"Se entiende por alimentos: Educación, asistencia médica, recreación y vestimenta"
Ley 2333 y mod. 2885
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¿Qué es el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos – RePDAM-?
Creado por la Ley 2333, comienza a funcionar a mediados del año 2001 y tiene por objeto registrar por orden judicial a toda persona obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude total o parcialmente dos (2) cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, en un período no superior a un (1) año calendario.
También tiene la función de expedir certificados de “libre deuda” o no, conforme conste registrado o no como deudor alimentario moroso.
¿Que comprende la obligación alimentaria?
La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación (artículo 541 Código Civil y Comercial de la Nación).
¿Quiénes pueden pedir la inscripción del deudor?
El acreedor de los alimentos, deberá gestionar ante el juez de la causa, que se ordene mediante oficio la inscripción en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos.
Por su parte el deudor que haya dado cumplimiento, deberá gestionar ante el Juzgado interviniente el levantamiento posterior o suspensión transitoria de su inclusión en el Registro.
¿Qué implica la inscripción para un deudor moroso?
Implica que las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales (adheridas a la Ley), no pueden otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el Registro.
Los registrados no pueden ser proveedores de la Provincia, Municipios ni organismos descentralizados.
En aquellos Municipios adheridos a la Ley no se les otorga habilitaciones y cambios de titularidad para actividades comerciales, industriales y de servicios.
No se le otorga ni renueva ÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂ la licencia de conducir.
No pueden participar en licitaciones, ni obtener adjudicación o cesión de viviendas sociales.
El Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.) y los organismos de fomento de la producción, no pueden otorgar créditos, abrir cuentas corrientes, emitir o renovar tarjetas de crédito y realizar todo otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles.
No pueden ser candidatos a cargos electivos provinciales o municipales, ni postulante para el cargo de magistrado o funcionario del Poder Judicial.
¿Qué es el certificado de Libre Deuda?
Es la certificación que extiende el Registro Provincial de Deudores Alimentarios ÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂ Morosos, acreditando que una persona está o no, inscripta como deudor alimentario.
¿Cómo lo obtengo? EL TRÁMITE ES GRATUITO
El certificado puede ser obtenido personalmente en ÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂ la oficina del registro o vía internet en el sitio web www. neuquen.gov.ar
Oficina del ÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂÂ Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos
Horario de atención:
8 a 15 horas
Dirección postal:
Calle Don Bosco 255 – 1º Piso de la Ciudad de Neuquén Capital
Contacto:
• Email:
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
• Teléfono (0299) 4495409
¿Qué es el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos - RePDAM-?
Creado por la Ley 2333, comienza a funcionar a mediados del año 2001 y tiene por objeto registrar por orden judicial a toda persona obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude total o parcialmente dos (2) cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, en un período no superior a un (1) año calendario.
También tiene la función de expedir certificados de “libre deuda” o no, conforme conste registrado o no como deudor alimentario moroso.
¿Que comprende la obligación alimentaria?
La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación (artículo 541 Código Civil y Comercial de la Nación).
¿Quiénes pueden pedir la inscripción del deudor?
El acreedor de los alimentos, deberá gestionar ante el juez de la causa, que se ordene mediante oficio la inscripción en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos.
Por su parte el deudor que haya dado cumplimiento, deberá gestionar ante el Juzgado interviniente el levantamiento posterior o suspensión transitoria de su inclusión en el Registro.
¿Qué implica la inscripción para un deudor moroso?
Implica que las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales (adheridas a la Ley), no pueden otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el Registro.
Los registrados no pueden ser proveedores de la Provincia, Municipios ni organismos descentralizados.
En aquellos Municipios adheridos a la Ley no se les otorga habilitaciones y cambios de titularidad para actividades comerciales, industriales y de servicios.
No se le otorga ni renueva la licencia de conducir.
No pueden participar en licitaciones, ni obtener adjudicación o cesión de viviendas sociales.
El Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.) y los organismos de fomento de la producción, no pueden otorgar créditos, abrir cuentas corrientes, emitir o renovar tarjetas de crédito y realizar todo otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles.
No pueden ser candidatos a cargos electivos provinciales o municipales, ni postulante para el cargo de magistrado o funcionario del Poder Judicial.
¿Qué es el certificado de Libre Deuda?
Es la certificación que extiende el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, acreditando que una persona está o no, inscripta como deudor alimentario.
¿Cómo lo obtengo? EL TRÁMITE ES GRATUITO
El certificado puede ser obtenido personalmente en la oficina del registro o vía internet en el sitio web www.neuquen.gov.ar
Oficina del Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos
Horario de atención: de 8 a 15 horas.
Dirección postal: Carlos H. Rodríguez 90-2º Piso. (8300) Ciudad de Neuquén
Contacto: