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Decreto para preservar el agua en reservorios no convencionales

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Agosto 17, 2012

El gobierno provincial decretó normas y procedimientos para preservar el recurso hídrico en perforaciones no convencionales. Se prohibió el uso de agua subterránea y se decretó el uso obligatorio de fuentes superficiales, entre otros.

El Poder Ejecutivo provincial aprobó normas y procedimientos para la exploración y explotación de reservorios no convencionales, con el objetivo de prevenir, mitigar y minimizar impactos ambientales que puedan producirse a partir de las perforaciones no convencionales en reservorios shale y tight gas y shale y tight oil.

Las normas priorizan la protección, conservación y cuidado de los recursos hídricos, establecen el uso obligatorio de consumo de agua fresca de fuentes superficiales –lagos, ríos, arroyos y/o canales debidamente autorizados por la dirección de Recursos Hídricos-, prohibiéndose el uso de agua subterránea, que se preservará para consumo humano e irrigación.

En el decreto 1483/12, firmado por el gobernador Jorge Sapag, se destaca la necesidad de reglamentar las pautas ambientales que deben cumplir las operadoras hidrocarburíferas para las perforaciones de pozos en esos reservorios en el territorio provincial, y particularmente se expresa que el uso del agua en el desarrollo de estos procesos “deberá ser conciliado con las exigencias concurrentes y afines de los recursos hídricos locales y regionales de agua potable, hábitat de vida silvestre, recreación, agricultura, industria y otros usos”.

“El resguardo y conservación de los recursos hídricos constituyen una responsabilidad del Estado, debiendo extremar todas las prevenciones y medidas necesarias a fin de asegurar su aptitud para los seres humanos, el abastecimiento a las poblaciones, la irrigación de los desarrollos productivos y la naturaleza autóctona”, se menciona en los fundamentos del decreto.

En ese marco, el Ejecutivo provincial decretó la prohibición durante las etapas de perforación y terminación de pozos, de utilización de agua subterránea con aptitud para abastecimiento de poblaciones e irrigación. Sólo podrán usarse aguas subterráneas de alto tenor salino, no aptas para consumo humano.

Asimismo, estableció que el agua de retorno o “flowback” deberá ser sometida en su totalidad a un sistema de tratamiento que garantice su reutilización y disposición; priorizando su reúso en siguientes etapas de estimulación hidráulica, o procesos en la industria hidrocarburífera, emprendimientos de riego asociados a un proyecto productivo no alimentario o de recomposición ambiental del área intervenida o disposición final en pozo sumidero.

“El agua proveniente de retorno, cualquiera sea su estado o encuadramiento permisible dentro de las normas vigentes, no podrá ser vertida sobre cuerpos de agua superficiales, bajo ninguna condición, ni podrá ser almacenada previa y durante su tratamiento en receptáculos a cielo abierto”, se indica en el decreto.

También precisa que las piletas de almacenamiento de agua fresca para la terminación de pozos mediante estimulación hidráulica deberán ser impermeabilizas y, en ningún caso, podrán ser utilizadas para residuos de perforación ni agua de retorno.

 

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