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Restricción vehicular de camiones en rutas de la provincia

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Abril 1, 2015

La medida tiende a facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito durante el fin de semana largo.

Con motivo del fin de semana largo de Semana Santa, se recuerda que habrá restricción vehicular para las unidades de más de 3.500 kilos en horarios determinados del miércoles 1, jueves 2 y domingo 5 de abril.

Además, para quienes decidan viajar en esos días, se aconseja evitar el congestionamiento vehicular, planificar la salida con antelación y contar con una reserva previa en un alojamiento.

También se recomienda no consumir bebidas alcohólicas, ni psicofármacos antes y durante la conducción; no utilizar el celular al manejar, ya que produce desconcentración y se pierde la noción de velocidad real a la que se desplaza; en ruta no sobrepasar a otro vehículo en presencia de doble línea amarilla; transitar con el cinturón de seguridad debidamente colocado, todos los ocupantes del vehículo; respetar las velocidades máximas y mínimas. Para camiones la velocidad máxima es de 80 kilómetros por hora y para micros es de 90 kilómetros por hora. En autopistas y autovías, transitar por el carril elegido y no cambiar constantemente como así también usar la luz de giro con antelación;

Circular con las luces bajas encendidas. En tramos con niebla, encender las luces antiniebla y circular por el carril derecho para tener una mejor vía de escape.

En el vehículo portar rueda de auxilio; crique; llave cruz; matafuego; triángulo reflectivo y baliza. Asimismo, es obligatoria la licencia de conducir; cédula verde o azul; comprobante de seguro y de patente como así también el certificado de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) al día.

Restricción a la circulación de camiones

Se restringe la circulación de camiones de más de 3.500 kilos en rutas nacionales y en los accesos a la ciudad de Buenos Aires. La medida para hoy miércoles será de 18 a 24, para el jueves, de 8 a 14 y para el domingo, de 18 a 24.

Quedan exceptuados los transportes de leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, de animales vivos, de productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, de atención de emergencias, de asistencia de vehículos averiados o accidentados, cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, de transporte de medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.


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