Feriados y Días No Laborables

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Noviembre 24, 2011

Con el objetivo de facilitar la planificación de las acciones que lleva adelante el sector turístico, a través del Decreto 1584/2010 quedaron regulados, y en vigencia, los feriados nacionales y días no laborables, y con el Decreto 1585/2010 los días feriados con fines turísticos. Descargar el CALENDARIO DE FERIADOS 2012 (aquí)


FERIADOS NACIONALES

- 1º de enero: Año Nuevo.
- Lunes y martes de Carnaval.
- 27 de febrero (*): Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Nacional.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Viernes Santo.
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 1º de mayo: Día del Trabajo.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad.

(*) La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto por el cual se establece como feriado extraordinario por única vez al lunes 27 de febrero de 2012, día en que se conmemora el bicentenario de la creación y primera jura de la bandera nacional.

DIAS NO LABORABLES

- Jueves Santo: Celebración previa a la Pascua Cristiana.
- Año Nuevo Judío (Rosh Hashana): dos días.
- Día del Perdón (lom Kipur): un día.
- Pascua Judía (Pesaj): los dos primeros días y los dos últimos días.
- Año Nuevo Musulmán (Hégira): el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr)
- Día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
- 17 de agosto: Será cumplido el tercer lunes de ese mes.
- 12 de octubre: Será cumplido el segundo lunes de ese mes.
- 20 de noviembre: Será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo.

Por otro lado, si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, se fijarán dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística.

A su  vez, el Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario. Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.